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Nacional

Semarnat publica las nuevas normas de contrucción de gasolineras

08 novembro 2016

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer su nuevas normativas de construcción, diseño y operación en distintas estaciones de gasolineras en donde se contemplará el servicio y el almacenamiento del contenido peligroso que contendrá todas estaciones de diésel y gasolina

En el Diario Oficial de la Federación explicó que su objetivo es establecer los parámetros, especificaciones y requisitos técnicos de seguridad industrial, operativa y de protección ambiental que se deben cumplir en el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de estaciones de servicio.

Entre las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016 están que previo a la construcción de la estación se debe contar con un análisis de riesgos y que no se diseñarán ni instalarán debajo de puentes vehiculares.

Las estaciones que operen a la fecha de entrada en vigor de la presente NOM, dentro de 60 días naturales, deben cumplir con las indicaciones

A las estaciones de servicio que hayan obtenido el permiso de la Comisión Reguladora de Energía con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma no se les exigirán los estándares establecidos en ella, sino los que hubieren sido aplicables al momento que se otorgó la autorización.

El documento indica que las estaciones que operen a la fecha de entrada en vigor de la presente NOM, dentro de 60 días naturales, deben cumplir con las indicaciones de operación y mantenimiento.

La observancia y vigilancia del cumplimiento de esta norma corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por conducto de sus servidores públicos o de la Unidad de Verificación que ésta acredite.

Señala que en tanto la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos no publique el Programa de Evaluación, las estaciones que den servicio a la entrada en vigor de esta norma deben contar con el dictamen técnico de operación y mantenimiento.

Además, las estaciones que inicien operación en 2017 y hayan obtenido el permiso de la Comisión Reguladora de Energía con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, deben contar con el dictamen técnico de Operación y Mantenimiento a más tardar un año calendario posterior al inicio de operaciones.

Mientras que las que hayan obtenido el permiso después de la entrada en vigor deben contar con el dictamen técnico de operación y mantenimiento a partir de un año calendario posterior a la obtención del dictamen técnico de construcción.

 

El contenido de esta nota fue publicado por elheraldoslp.com.mx

Nacional, Logística

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