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Comunicação

El TS estima que ''el toro no es un símbolo oficial de España''

24 janeiro 2017

Por ello se considera que puede ser usada libremente, y desestima una demanda interpuesta contra una marca que la usa.

Una sentencia del Tribunal Supremo, ha desestimado limitar el uso de la marca ‘Toro’, empleada por Osborne en varios productos, además de desestimar la demanda contra otra marca que la usa, interpuesta por los primeros, pues "el toro no es un símbolo oficial de España", por lo que puede utilizarse de forma libre como denominación comercial, por cualquier empresa.

Con esta decisión, se resuelven las demandas de nulidad de marcas denominativas que enfrentaban a Osborne y la firma Jordi Nogués SL, después de haber registrado la marca "Badtoro" como denominación de uno de sus productos.

Por un lado, Osborne reclamaba la nulidad de la marca denominativa "Badtoro", por supuesta violación de dos marcas denominativas "Toro" registradas por esta empresa, mientras que la compañía Jordi Nogués planteaba que debían ser anuladas de forma total o parcial las marcas "Toro" de Osborne, porque al usar un animal como el Toro, cuando se registraron, se estaría utilizando un ‘símbolo’ de España de especial interés público, por lo que no sería pertinente su uso, según establece el artículo 7 del Reglamento de marcas comunitarias.

Ambas solicitudes han sido desestimadas, toda vez que, como señala el Supremo, la marca denominativa "Toro" no viola la normativa del Reglamento de marcas comunitarias, porque a pesar de que en España, las corridas de toros son una tradición, esto "no supone, como pretende el recurrente, que el toro, en cuanto animal, haya pasado a ser un icono de nuestro país que haya vaciado de carácter distintivo a la denominación ‘toro’ y por lo tanto constituya un impedimento objetivo para su registro como marca".

Así mismo, la sentencia explica que "Al respecto, conviene aclarar, como muy bien hizo el tribunal de apelación, que lo que constituye patrimonio cultural de España es la tauromaquia, no el animal toro –insiste el Supremo–. El toro no constituye ningún símbolo o icono oficial de España, sin perjuicio de que alguna concreta representación gráfica del toro de lidia haya resultado muy conocida y sea empleada por algunas personas junto con la bandera de España. Este uso social, que no consta se haya generalizado, aunque no pasa inadvertido, sobre todo en algunos eventos deportivos en los que interviene una representación española, lo único que pone en evidencia es que una determinada representación gráfica del toro de lidia (no el animal, ni mucho menos su denominación) ha sido empleada -por algunos- con una finalidad de reivindicación de lo español".

En lo que respecta a la demanda de Osborne, "Además de que la denominación "Toro" carece de especial notoriedad, el añadido del calificativo inglés "Bad" da lugar a un neologismo ("Badtoro") que, al margen de la referencia conceptual que pueda suponer para una parte de la población que reside o visita España familiarizada con el idioma inglés, genera una diferenciación gráfica y fonética respecto del signo "Toro" suficiente para que, respecto de los productos y servicios a los que una y otras marcas están registradas, una apreciación global no advierta que el signo "Badtoro" genera riesgo de confusión en el consumidor medio", concluye el Supremo.

 

La noticia "En España, la marca "toro" no es un símbolo oficial por lo que puede ser usada libremente" fue publicada originalmente en Revista Merca2.0.

Internacional, Legal, Comunicação, Marketing
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