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El Outsourcing, cambios obligatorios para las empresas a partir de la implementación el 1 de septiembre por De la Paz, Costemalle - DFK

Republica mexicana
20 setembro 2021

2.9 millones de trabajadores se encuentran en un esquema de outsourcing según la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. A partir del 1 de septiembre todas las empresas debieron cambiar este esquema para sus trabajadores

El Outsourcing, cambios obligatorios para las empresas a partir de la implementación el 1 de septiembre por De la Paz, Costemall

El Outsourcing, cambios obligatorios para las empresas a partir de la implementación el 1 de septiembre por De la Paz, Costemall

De la Paz, Costemalle- DFK

Autor/copyright: El Outsourcing, cambios obligatorios para las empresas a partir

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) afirma que son más de 2.9 millones de trabajadores que están bajo un esquema de subcontratación mejor conocido como outsourcing, y que las empresas recurren a este servicio de tercerización por las facilidades que brinda a las empresas este esquema a la hora de contratar a sus colaboradores.

A partir del pasado miércoles 1 de septiembre entró en vigor la reforma sobre outsourcing o subcontratación en México. “La STPS empezará un proceso de fiscalización para encontrar y sancionar a las empresas que sigan ofreciendo servicios especializados sin contar con el REPSE. La reforma planeta multas de hasta 4.4 millones de pesos en estos casos.” Afirman los especialistas en De La Paz, Costemalle – DFK.

Este año se realizaron varios cambios a diferentes leyes como:

  • Ley Federal del Trabajo
  • Ley del Seguro Social
  • Ley del Infonavit
  • El Código Fiscal de la Federación
  • La Ley del ISR
  • La Ley del IVA
  • La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
  • Ley Reglamentaria.

Sin embargo, la mayoría de los cambios se concentraron en la ley laboral. En donde se plantea principalmente lo siguiente:

  • Se prohíbe la subcontratación de personal, es decir, cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en la contratación podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y/o capacitación, pero en ningún caso se les considerará como patrones.
  • Se permitirá la subcontratación de servicios u obras especializados que no forman parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que las empresas contratistas estén registradas en el padrón público que estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
  • Habrá sanciones más severas para el outsourcing ilegal: se equipará a defraudación fiscal; se fijaron multas de 173 mil a 4 millones de pesos, a quienes incumplan con las nuevas disposiciones, y se prohíbe la deducción de impuestos.
  • La STPS tendrá la facultad para requerir la información del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, aun cuando en un proceso de inspección el patrón se niegue a atender a las autoridades del trabajo, además podrá imponer sanciones ante la negativa de proporcionar dicha información.
  • La subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito donde se señale el objeto de los servicios u obras a ejecutar.
  • Las empresas que proporcionen servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la STPS, el cual será público y estará disponible para consulta en internet. El registro debe renovarse cada tres años.
  • Se establece la responsabilidad solidaria en el sentido de que la empresa que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable con las personas trabajadoras utilizadas para la ejecución de dichas contrataciones.
  • El monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

El actual gobierno está implementando reglas que sin duda vienen a modificar esquemas que eran un beneficio para las empresas, ahora resulta un doble reto, ya que, mundialmente se está pasando por una crisis derivada de la pandemia, en donde las empresas ya vienen sufriendo cambios y afectaciones a más de un año.

En De la Paz, Costemalle – DFK se orienta a las empresas para realizar estos cambios de la mejor forma posible, buscando que organizaciones se adapten y cumplan las leyes realizando los cambios pertinentes de forma óptima.

Es por eso por lo que tener un grupo de aliados hoy en día es vital para las empresas, para entender estas modificaciones y analizar las opciones que se tienen para adaptarse de la mejor forma sin sufrir coyunturalmente. De la Paz, Costemalle – DFK, cuenta con especialistas en temas de subcontratación que orientan a las empresas y las acompañan en el proceso de cambio y adaptación con base en lo que establece la ley.

Para saber más:

(55)3686 2400 ext. 1000 o 1007

comercial@dfkmx.mx

https://delapazcostemalle.com.mx/es/contacto/

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