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Recursos humanos

Profedet informa de los derechos de los trabajadores que laboraron en días festivos

02 enero 2017

Los trabajadores que realicen actividades remuneradas el día de su descanso les corresponde el doble del pago

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explicó que los trabajadores que realicen actividades remuneradas el día de su descanso les corresponde el doble del pago de su salario, el cual se triplica cuando esa jornada coincida con uno feriado.

Los trabajadores que realicen actividades remuneradas el día de su descanso les corresponde el doble del pago
El organismo, parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), detalló que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso; sin embargo, previo acuerdo con los patrones, podrían asistir a esas jornadas con el pago correspondiente.

En ese sentido, explicó que de acuerdo con el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la empresa pagará al trabajador, independiente del salario que le corresponda por el descanso, una remuneración doble por el servicio prestado.

Si no se recibe el pago...
La Profedet abundó que en caso de que los trabajadores no reciban el pago doble y hasta triple por día feriado y de descanso, les brindará orientación y asistencia jurídica gratuita en sus diferentes oficinas distribuidas en el país.

Precisó que de acuerdo con la LFT un trabajador tiene derecho a un día de descanso, el cual se deberá procurar que sea el domingo, si dicho día es laborado, se contará con una prima adicional del 25 por ciento.

En tanto, abundó, si se trabaja en día de descanso, el patrón pagará un salario doble, mientras que, si este es obligatorio o feriado, le corresponden tres veces el salario.

Días de descanso
A su vez, abundó que de acuerdo con el artículo 74 de la LFT, se establecen como días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo y el 16 de septiembre.

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero
  • Tercer lunes de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre
  • 1 de diciembre cada 6 años
  • 25 de diciembre

Además, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre, así como el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

El contenido de esta información fue publicado primero en la web de El Heraldo de San Luis Potosí

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